Apreciado visitante, al momento de completar el aforo del parque cerraremos puertas, agradecemos la comprensión.
NO SE PERMITE EL INGRESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Diferentes especies de fauna silvestre tienen un hábitat en el Parque, por lo que velando por su bienestar y buscando evitar situaciones de estrés en ellos, no permitimos el ingreso de animales de compañía a las instalaciones. Por lo anterior, en la zona de parqueadero contamos con un espacio de permanencia temporal para perros (exclusivo para perros) con capacidad para 16 animales (no guardería), para su permanencia en este lugar sus dueños deberán llevar cama, agua y comida de sus mascotas (no se reserva y es un servicio gratuito).
ELEMENTOS PROHIBIDOS
AUTORIZACIÓN Y USO DE DRONES
Con el fin de salvaguardar a nuestros y respetar el bienestar de los animales que tienen un hábitat en nuestras instalaciones, dar cumplimiento a la normatividad establecida en el Reglamento Aéreo de Colombia (RAC) No. 91, apéndice 13, y respetar al espacio aéreo otorgado a la Fuerza Aérea Colombiana; deseamos recordarte que no se encuentra autorizado el ingreso y uso de drones en las instalaciones de la Fundación Parque Jaime Duque ni tampoco en su alrededor a una distancia de 3 kilómetros.
Para realizar una solicitud de autorización deberás presentar tu certificado de operación de drone Clase A otorgado por la Aeronáutica Civil, la respuesta será direccionada por la Dirección de Comunicaciones de la Fundación Parque Jaime Duque.
Recomendaciones y Condiciones de Servicio
- Para el ingreso al parque todas las personas deben cancelar brazalete, debido a que durante el recorrido acceden a atracciones de las zonas de Paseo de la Cultura, Jardín de los Monumentos y Bioparque Wakatá.
- La última venta de brazaletes para el ingreso al Parque se realizará dos (2) horas previas al horario de cierre del día de visita.
- Posterior a la compra de los brazaletes no se realizan cambios; adicional a esto, al ser los brazaletes personales e intransferibles, las atracciones especiales no pueden cederse a otros visitantes.
- No manejamos seguro de lluvia, puesto que la mayor parte de nuestras atracciones se encuentran en escenarios cubiertos.
- Al interior del Parque no se permite fumar, esto aplica también para cigarrillos electrónicos y vaporizadores.
- Los niños deben estar siempre en compañía de un adulto, quien velará por el bienestar y seguridad del niño o niña al interior de las atracciones. Durante la estancia del menor al interior de una atracción el adulto no debe alejarse de la zona o dejarlo a cargo de los colaboradores del parque.
- El ingreso a las atracciones de Plaza de Juegos y Parques infantiles se rige por estaturas, por lo que se medirá a los niños para el ingreso.
- Los elementos personales son de responsabilidad exclusiva de los visitantes.
Deberes y Derechos de los Visitantes
Dando cumplimiento a la ley 1225 de 2008 por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional. La Fundación Parque Jaime Duque relaciona los Deberes y responsabilidad de los visitantes, usuarios y operadores de parques de diversiones, de atracciones y dispositivos de entretenimiento. En consideración a los riesgos inherentes para la seguridad humana en el uso de Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes y nuevos los cuales aceptan los usuarios desde que hagan uso de los mismos, constituirá deber de estos acatar estrictamente las instrucciones de seguridad escritas u orales impartidas por el Operador y utilizarlos de manera responsable, cuidando siempre el prevenir y mitigar los riesgos para no causar accidentes.
En especial, constituirá deber de los visitantes del Parques de Diversiones y de los usuarios de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento con supervisión del operador lo siguiente:
- Abstenerse de ingresar a los recorridos de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento bajo la influencia de alcohol, de sustancias psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que altere el comportamiento y/o situación de alerta.
- Utilizar apropiadamente durante todo el recorrido los equipos de seguridad tales como barras de seguridad, cinturones de seguridad y arnés, suministrados por el Operador.
- Abstenerse de exigir a los empleados del Operador conducta distinta de las establecidas como normas de operación
- Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, los accesos al Parque de Diversiones y a las diferentes Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento.
- Respetar y hacer respetar por parte de las personas a su cargo, las filas, las zonas de circulación y cargue, los cierres y demás zonas restringidas y mantener el orden y la compostura mientras se produce el acceso, durante el uso o la permanencia y a la salida del Parque de Diversiones y de sus Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento y demás actividades que se desarrollen en estos.
- Abstenerse de usar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento o de participar en atracciones o actividades que representen riesgo para su integridad personal o la de las personas a su cargo, en especial, por sus condiciones de tamaño, salud, edad, embarazo, mentales, psicológicas o físicas, respetando en todo caso las instrucciones y restricciones que se suministren para el acceso a las mismas.
- Abstenerse y exigir de las personas a su cargo que hagan lo propio, de realizar cualquier actividad que ponga en riesgo su integridad física, la de los demás visitantes o usuarios o de los operarios y empleados del Parque de Diversiones o la integridad de los elementos, equipos, instalaciones o bienes que se encuentren en el Parque de Diversiones.
- Abstenerse de ingresar a los cuartos de máquinas, las áreas de operación y mantenimiento y a las demás áreas restringidas del Parque de Diversiones y exigir lo mismo de las personas a su cargo.
Adicionalmente, en cumplimiento a la normatividad vigente para la operación de Parques (Ley 1225 de 2008 y resoluciones 0958 de 2010, 543 del 2017 y 880 de 2017 del ministerio de industria y turismo) y las políticas de seguridad establecidas por la Fundación Parque Jaime Duque, se definen además de los mencionados anteriormente como deberes de los visitantes los siguientes aspectos:
- Los padres de familia, acompañantes o acudientes son responsables del cuidado y atención en todo momento de los niños.
- Los visitantes deben acatar las instrucciones y restricciones de seguridad para el uso adecuado de las atracciones y deben abstenerse de solicitar a los colaboradores conductas distintas a las establecidas para la operación de las mismas.
- No deberán ingresar o consumir de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en ninguna zona del Parque. Por lo anterior, no se permite el ingreso a personas en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias relacionadas en este punto.
- No deberán ingresar a zonas señalizadas como restringidas, personal autorizado, mantenimiento o las que promuevan la seguridad de los visitantes.
- No podrán ingresar elementos deportivos, mascotas, armas de fuego o maletas de viaje, drones, parlantes, bombas de helio, elementos contaminantes o que atenten contra el bienestar de otras personas o la biodiversidad y ecosistema.
- No podrán tener conductas ofensivas o perjudiciales (verbales o físicas), en contra de cualquier colaborador, visitante o las instalaciones del Parque. Si esto sucede, los visitantes deberán retirarse de las instalaciones del parque, según el caso se realizará un proceso con el ente judicial (Policía Nacional).
- No se permite la realización de ningún tipo de actividad que se encuentre relacionada con Exhibicionismo, actos Sexuales consensuados diferentes del acceso carnal, acceso carnal consensuado y pornografía.
- No se permite guardar turnos, saltar barreras de filas o cerramientos de seguridad de cualquier zona del Parque.